Estupor me produce leer algunas de las noticias salidas de los tribunales. Al leer una sentencia salida de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria en la que se ha rebajado la multa impuesta a un conductor que circulaba a pesar de tener el carnet retirado por orden judicial, al considerar su estado de embriaguez como una circunstancia atenuante.
¿¿Desde cuándo el estado de embriaguez es una circunstancia atenuante?? Ya era lo que faltaba, que te pongan una multa porque, según dice el código de circulación de la DGT -que no lo digo yo- al coger el coche con una tasa en sangre superior a 0,5 gramos por litro o lo que es lo mismo 0,25 miligramos por litro de aire, es una infracción.
Pues parece que es algo que no tiene claro el responsable de la sentencia
Al acusado ya se le había impuesto la privación del derecho a conducir durante 12 meses como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a partir del pasado 11 de abril. Pues bien, ¡¡DIEZ DÍAS DESPUÉS!! a las ¡¡cinco y cuarto de la mañana!!, el susodicho condujo su vehículo por Torrelavega, en estado de embriaguez, se saltó un ceda el paso, colisionó con otro vehículo, y se dio a la fuga. Bonito ¿verdad?
Tras esto el vehículo fue interceptado por agentes de la Policía Local de Torrelavega, que, ante su estado, le requirieron que se sometiera a las pruebas de alcoholemia, a lo que se negó por lo que fue detenido, aunque se le puso en libertad en el mismo día.
Por esto, el Juzgado de lo Penal número 4 de Santander le impuso cuatro meses y medio de prisión por un delito contra la seguridad vial, a los que sumó otros siete meses por su negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, además de una multa de 3.360 euros por quebrantamiento de condena.
El juez ya señalaba como circunstancia atenuante la embriaguez, pero la aplicaba al delito de desobediencia a los agentes, mientras que en el recurso se reclamaba que se extendiera también al delito de quebrantamiento de condena. Pero ahora parece que lo han pensado mejor y todo se produjo por una limitación leve de las facultades volitivas e intelectivas como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas, por lo que se reduce la multa a 3.120 euros.
¿Para esto están las leyes? Cualquiera que beba puede decir que las facultades se ven limitadas y reducidas, es de libro de autoescuela, pero ¿para que tantas campañas y tanto rollo si al final resulta que tener las cualidades limitadas actúa como atenuante?
3 comentarios:
Me parece realmente increible esto ¿O sea que si voy borracho estoy limitado, y si estoy limitado en vez de castigarme por hacer algo ilegal me reducen la pena?
PUES TODOS A EMBORRACHARSE!!!
Y el juez redactor de este sentencia, el primero.
Es vergonzoso, al final te enseñan que si la lias lo importante es liarla bien. A mí en la autoescuela me enseñaron que si se pillaba a alguien lo mejor esa matarlo porque si se deja tonto o postrado... RUINA!!
Asi que si te enseñan así ¿que podemos esperar?
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